Fondo de Solidaridad Gremial

Directiva Fondo de Solidaridad Gremial

Directores:
Dr. Jaime Sepúlveda, Tesorero Nacional del Colegio Médico
Dra. Josefina Huneeus Lagos, Consejera Regional Santiago
Dr. Álvaro Yáñez, Presidente Agrupación Médicos Mayores
Sr. José Miguel Bettancourt Siggelkow, Gerente General
Sr. Adelio Misseroni Raddatz, Abogado Jefe

QUÉ ES EL FONDO DE SOLIDARIDAD GREMIAL

El Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar es un organismo de colaboración del Honorable Consejo Nacional, en cumplimiento de los objetivos del Colegio Médico.

De este departamento depende un Fondo que, tal como su nombre lo indica, actúa como un sistema solidario, otorgando diversos beneficios para paliar, en parte, las diversas necesidades de nuestros asociados.

La entidad es el organismo más antiguo del Colegio Médico. Su origen se remonta al año 1942, cuando tras el fallecimiento de un médico del antiguo Hospital San Vicente de Paul, un grupo de facultativos decidió crear un fondo de ayuda para los hijos y viuda del profesional, quienes quedaron en la más completa orfandad. Más tarde, a este apoyo a las viudas se le conocería como “cuota mortuoria”.

A raíz de este espíritu solidario de los médicos y por encargo del Consejo General de la época, se creó en 1952 el Fondo de Solidaridad Gremial del Colegio Médico de Chile, entidad que heredó lo que antes había sido la Federación Médica del Seguro Social.

“El Colegio Médico de Chile, obedeciendo a su obligación de velar por la protección de sus asociados, entrega a la elevada consideración de sus miembros el proyecto que tiende a la creación de un Fondo de Solidaridad, planteado en el sentido nacional, asistiéndolo la convicción más íntima de que esta iniciativa, de tanta trascendencia, ha de merecer la favorable y calurosa acogida de los colegas, dada la alta y noble finalidad que le guía”, señala el texto de su creación.

Desde su origen, la inscripción al FSG era voluntaria, pero a partir de junio de 1998, se optó por hacerla obligatoria para todo profesional que se afiliara al Colegio Médico.

Originalmente, el Fondo de Solidaridad Gremial nació como un seguro de vida, ya que contemplaba una sola cuota mortuoria que se pagaba a los beneficiarios de los médicos fallecidos. Sin embargo, como era difícil de competir con los seguros ofrecidos por las compañías, poco a poco se fueron agregando otros beneficios.

Beneficios del FSG

Valor 550 UF.
Puede impetrarse desde el mes siguiente que se afilia el médico/a que se haya inscrito el primer año de titulado. En los demás casos, será una vez cumplidos 12 meses de cotizaciones y progresivo a los años cotizados.
Requisitos: Ser beneficiario (s) indicado(s) por el médico o la médica fallecido/a y tener sus cuotas al día en el FSG.
Documentación: Certificado de defunción; C.I. de los beneficiarios; otros que haya indicado de manera expresa el afiliado.
Plazo máximo para el cobro del beneficio: Un año desde la fecha de emisión del certificado defunción.

Este beneficio está orientado a médicos en situación de precariedad económica o de salud.
Montos:

  • 400 UF en pago único e inmediato.
  • 450 UF pago en 24 cuotas de 18,75 UF cada una.
  • 500 UF pago en 36 cuotas de 13,88 UF cada una.
  • 550 UF pago en 60 cuotas de 9.16 UF cada una.

Requisitos: Estar en condición de precariedad por problemas de salud y/o económicos; estar liberado del pago de cuotas sociales del Colegio Médico y FSG y no tener préstamos vigentes con el FSG; evaluación de asistente social y aprobación por parte del directorio del FSG.

Monto: Máximo 400 UF

Requisitos: A lo menos 12 cotizaciones en FSG y cuotas al día en el Colegio Médico y FSG; presentar una garantía al momento de retirar el préstamo (cheques de su Cta. Cte., PAC o PAT).

Plazo máximo para pagar auxilio solidario: 36 meses.

* Para solicitar un nuevo Auxilio Solidario, debe realizarse 15 días después de finalizado el pago del préstamo anterior.

Para médicos y médicas en ejercicio de su profesión que se encuentren inhabilitados de ejercerla por más de 15 días corridos hasta por 60 días en el año. En caso de licencia maternal, es por evento anual.

Monto: $ 440.000 por cada 30 días con un tope máximo de $880.000 anual.

Requisitos: Licencia médica y/o certificado de nacimiento

Plazo máximo de la solicitud del beneficio: 60 días desde el inicio de la enfermedad o nacimiento.

Monto: Hasta $ 100.000 por año.

Requisitos: Receta y boleta a nombre del beneficiario.

Plazo de solicitud: Tope de 90 días desde la fecha de atención.

Monto: $240.000 por cada hijo nacido o adoptivo para cada padre y madre médicos.

Requisitos: Certificado de nacimiento.

Plazo de solicitud: Hasta 90 días de ocurrido el nacimiento o adopción.

Monto: Hasta $ 100.000 al año.

Requisitos: Receta oftalmólogo y boleta a nombre del beneficiario u orden de reembolso Isapre.

Plazo de solicitud: Hasta 90 días desde la compra de los lentes.

Monto: $ 120.000 mensuales.

Requisitos: Ser cónyuge sobreviviente de médico; no haber contraído nuevas nupcias; no contar con bienes y/o ingresos suficientes; evaluación anual por parte de un/a asistente social y autorización del directorio del FSG.

Monto: El tope de la bonificación es de $200.000 al año, que no sean cubiertos por su seguro.

Requisitos: Factura o boleta a nombre del beneficiario y certificado de indicación médica.

Requisitos: Fallecimiento o invalidez absoluta del afiliado; certificado de alumno regular; monto de colegiatura; y certificado de nacimiento.

Tope de cobertura: 28 años de edad del hijo beneficiario.

Montos:

Educación básica y media: Tope de $3.000.000 anuales.
Educación universitaria: Tope Arancel U. de Chile de la carrera o similar, a criterio del directorio del FSG.

* El Departamento no otorgará esta ayuda económica en caso que otros seguros o beneficios cubran tales necesidades; si la cobertura es parcial, el Fondo podrá responder por la diferencia, con el tope anual correspondiente para esta ayuda.

1. Destinado a Médicos becados, Generales de Zona y de Atención Primaria para pago de inscripción de un congreso anual.

Monto máximo: $50.000 al año.
Requisitos: Factura o boleta a nombre del beneficiario.

2. Para cursos impartidos por universidades Chilenas acreditadas y con evaluación.

Monto máximo: Tope máximo de $600.000 al año en total (por uno o más cursos realizados durante el año).
Requisitos: Estar al día en las cuotas del Colegio Médico y FSG; tener mínimo 12 cotizaciones al FSG; presentar boleta o factura delcurso realizado a nombre del beneficiario.

Monto: Tope $ 100.000 anuales.

Requisitos: Receta y boleta a nombre del afiliado

Un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) por afiliado, exclusivamente para automóvil, jeep o Station Wagon.
Seguros adicionales a precio preferencial.
El trámite se realiza a través de la página web del Colegio Médico de Chile.

Requisitos: Cuotas al día en Colegio Médico y FSG

Cuota Mortuoria

Valor 550 UF.
Puede impetrarse desde el mes siguiente que se afilia el médico/a que se haya inscrito el primer año de titulado. En los demás casos, será una vez cumplidos 12 meses de cotizaciones y progresivo a los años cotizados.
Requisitos: Ser beneficiario (s) indicado(s) por el médico o la médica fallecido/a y tener sus cuotas al día en el FSG.
Documentación: Certificado de defunción; C.I. de los beneficiarios; otros que haya indicado de manera expresa el afiliado.
Plazo máximo para el cobro del beneficio: Un año desde la fecha de emisión del certificado defunción.

Rescate Cuota Mortuoria

Este beneficio está orientado a médicos en situación de precariedad económica o de salud.
Montos:

  • 400 UF en pago único e inmediato.
  • 450 UF pago en 24 cuotas de 18,75 UF cada una.
  • 500 UF pago en 36 cuotas de 13,88 UF cada una.
  • 550 UF pago en 60 cuotas de 9.16 UF cada una.

Requisitos: Estar en condición de precariedad por problemas de salud y/o económicos; estar liberado del pago de cuotas sociales del Colegio Médico y FSG y no tener préstamos vigentes con el FSG; evaluación de asistente social y aprobación por parte del directorio del FSG.

Auxilio solidario

Monto: Máximo 400 UF

Requisitos: A lo menos 12 cotizaciones en FSG y cuotas al día en el Colegio Médico y FSG; presentar una garantía al momento de retirar el préstamo (cheques de su Cta. Cte., PAC o PAT).

Plazo máximo para pagar auxilio solidario: 36 meses.

* Para solicitar un nuevo Auxilio Solidario, debe realizarse 15 días después de finalizado el pago del préstamo anterior.

Ayuda por incapacidad transitoria

Para médicos y médicas en ejercicio de su profesión que se encuentren inhabilitados de ejercerla por más de 15 días corridos hasta por 60 días en el año. En caso de licencia maternal, es por evento anual.

Monto: $ 440.000 por cada 30 días con un tope máximo de $880.000 anual.

Requisitos: Licencia médica y/o certificado de nacimiento

Plazo máximo de la solicitud del beneficio: 60 días desde el inicio de la enfermedad o nacimiento.

Ayuda Dental

Monto: Hasta $ 100.000 por año.

Requisitos: Receta y boleta a nombre del beneficiario.

Plazo de solicitud: Tope de 90 días desde la fecha de atención.

Asignación por Natalidad

Monto: $240.000 por cada hijo nacido o adoptivo para cada padre y madre médicos.

Requisitos: Certificado de nacimiento.

Plazo de solicitud: Hasta 90 días de ocurrido el nacimiento o adopción.

Ayuda por Lentes Ópticos y/o de Contacto

Monto: Hasta $ 100.000 al año.

Requisitos: Receta oftalmólogo y boleta a nombre del beneficiario u orden de reembolso Isapre.

Plazo de solicitud: Hasta 90 días desde la compra de los lentes.

Ayuda por Viudez

Monto: $ 120.000 mensuales.

Requisitos: Ser cónyuge sobreviviente de médico; no haber contraído nuevas nupcias; no contar con bienes y/o ingresos suficientes; evaluación anual por parte de un/a asistente social y autorización del directorio del FSG.

Silla de Ruedas

Monto: El tope de la bonificación es de $200.000 al año, que no sean cubiertos por su seguro.

Requisitos: Factura o boleta a nombre del beneficiario y certificado de indicación médica.

Fondo Solidario de Educación

Requisitos: Fallecimiento o invalidez absoluta del afiliado; certificado de alumno regular; monto de colegiatura; y certificado de nacimiento.

Tope de cobertura: 28 años de edad del hijo beneficiario.

Montos:

Educación básica y media: Tope de $3.000.000 anuales.
Educación universitaria: Tope Arancel U. de Chile de la carrera o similar, a criterio del directorio del FSG.

* El Departamento no otorgará esta ayuda económica en caso que otros seguros o beneficios cubran tales necesidades; si la cobertura es parcial, el Fondo podrá responder por la diferencia, con el tope anual correspondiente para esta ayuda.

Bonificación para Cursos y Congresos

1. Destinado a Médicos becados, Generales de Zona y de Atención Primaria para pago de inscripción de un congreso anual.

Monto máximo: $50.000 al año.
Requisitos: Factura o boleta a nombre del beneficiario.

2. Para cursos impartidos por universidades Chilenas acreditadas y con evaluación.

Monto máximo: Tope máximo de $600.000 al año en total (por uno o más cursos realizados durante el año).
Requisitos: Estar al día en las cuotas del Colegio Médico y FSG; tener mínimo 12 cotizaciones al FSG; presentar boleta o factura delcurso realizado a nombre del beneficiario.

Bonificación de medicamentos para médicos liberados de cuota FSG

Monto: Tope $ 100.000 anuales.

Requisitos: Receta y boleta a nombre del afiliado

SOAP

Un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) por afiliado, exclusivamente para automóvil, jeep o Station Wagon.
Seguros adicionales a precio preferencial.
El trámite se realiza a través de la página web del Colegio Médico de Chile.

Requisitos: Cuotas al día en Colegio Médico y FSG

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