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Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales

1- Las indicadas para el Consejo General en los números uno, dos, doce, trece y catorce del artículo décimo segundo del presente Estatuto en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.

2- Ordenar la instrucción de investigación sumaria o sumario y aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, censura escrita, multa o suspensión de su calidad de socio hasta por un año, a los colegiados que hayan cometido actos que los hagan acreedores a tales sanciones o se encuentren en mora en el pago de sus cuotas. Cuando el Consejo Regional estime procedente eliminar a un colegiado de los Registros del Colegio, deberá proponer al Consejo General la aplicación de la medida.

3- Percibir, las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse. De estas cuotas se entregará al Consejo General la parte que le corresponde.

4- Aprobar las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción, informando al Consejo General.

5- Estudiar y proponer al Consejo General para su aprobación el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y el Balance del Consejo Regional.

6- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio en su jurisdicción.

7- Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con las finalidades del Colegio dentro de su territorio regional.

Reglamento de sala de los Consejos Regionales

REGLAMENTO SALA CONSEJOS REGIONALES

Aprobado por Acuerdo N° 34 de Sesión Ordinaria N° 4 de H. Consejo General, celebrada el viernes 24 de octubre de 2014.

TÍULO I: EL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS

TÍTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

TÍTULO III: DE LOS DEBERES

TÍTULO IV: DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

TÍTULO V: TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS Y REAPERTURA DEL DEBATE

TÍTULO VI: DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO

TÍTULO VII: APLICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Finalidades de los Capítulos médicos

¿Qué son los Capítulos?

Según el artículo 3° del Reglamento de Capítulos Médicos, son las organizaciones de base de los médicos de un Consejo Regional en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes.

Serán finalidades de los Capítulos Médicos:

  1. Transmitir transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de la Directiva del Consejo Regional Puerto Montt del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
  2. Mantener y  acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
  3. Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
  4. Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
  5. Colaborar en la solución de los problemas  laborales que afecten a los médicos del  Capítulo.
  6. Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
  7. Informar, a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.

Reglamentos de los Capitulos Médicos

  • Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de las Directivas del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
  • Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
  • Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
  • Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
  • Colaborar en la solución de los problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
  • Informar a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
  • Asumir la representación del Consejo Regional sólo cuando éste así lo resuelva y sea legalmente procedente.